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"Nueva normalidad" en Navarra

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

(....)

3.–Aforos y medidas de prevención específicas por sectores.

3.1. Medidas en materia de control de aforo.

1. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que incluirá también a las personas trabajadoras, y asegurar que dicho aforo y la distancia interpersonal se respeta en su interior.

2. Se establecerán procedimientos que permitan el recuento y control de aforo, de forma que no sea superado en ningún momento.

3. La organización de circulación de personas y distribución de espacios deberá dar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para entrada y salida, con objeto de reducir el riesgo de aglomeraciones.

4. El personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

3.2. Medidas para la entrada, salida y circulación al público espectador o asistente en establecimientos.

1. Se recomendará la venta en línea de entradas, y en caso de compra en taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios similares.

2. Se procurará que las personas que asistan o espectadoras que estén sentadas y mantengan distancia interpersonal de seguridad.

3. Se recomienda, en función de características de la actividad y local, numerar asientos, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico.

4. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir acceso escalonado adoptando las medidas organizativas necesarias para ello. La salida del público también deberá realizarse de forma escalonada, por zonas, garantizando la distancia entre las personas. Las mismas medidas se aplicarán en caso de pausas intermedias en los espectáculos.

5. Se utilizará la mascarilla cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal y durante la circulación entre espacios comunes y en los momentos de entrada y salida.

6. Se realizarán avisos, antes y después de la actividad de que se trate, que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento de la salida del público.

7. Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre las personas trabajadoras y el público, o en su defecto, se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

(...)

3.6. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales.

1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales, no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo máximo permitido. Si los locales disponen de varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar la misma proporción.

2. En todo caso, se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3. Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.

(...)

3.10. Establecimientos de hostelería y restauración.

1. Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido, para consumo en el interior del local o 2,25 metros cuadrados por persona usuaria, en su caso, de las zonas autorizadas para uso público.

2. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o grupos de clientes, situados en la barra o entre mesas, o agrupaciones de mesas.

3. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ser ocupadas al cien por cien del aforo de las mesas permitidas en la licencia municipal.

4. En todo caso, deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal entre mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de mesa o grupos de mesas, será de grupos máximo de 25 personas.

3.11. Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.

1. Las actividades de los locales de discotecas y establecimientos de ocio nocturno se llevarán a cabo con un setenta y cinco por ciento de su aforo permitido, sin pistas de baile y con mesas en su lugar.

2. Las terrazas de estos establecimientos podrán abrirse al público en las mismas condiciones que las establecidas en el punto 3.10 de este anexo.

3. Además del cumplimiento de medidas de higiene y prevención establecidas, deberán aplicarse las condiciones previstas específicamente para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

 

BOLETÍN Nº 136 - 20 de junio de 2020 - EXTRAORDINARIO

Fuente B.O.N.: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/136/0